LEY DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES.

 

LEY No. 41.

De 24 de agosto de 2007.

 

Que crea el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Sedes de Empresas Multinacionales y la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales y dicta otras disposiciones

 

LA ASAMBLEA NACIONAL

 

DECRETA:

 

Capítulo I.

 

Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones.

 

Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto crear el Régimen Especial para el Establecimiento y la Operación de Sedes de Empresas Multinacionales, para atraer y promover las inversiones, la generación de empleos y la transferencia de tecnología, así como para hacer a la República de Panamá más (Leer más)

Mi Escudo.

 



Ley de Empresas Financieras.

LEY No. 42

De 23 de julio de 2001

Que reglamenta las operaciones de las empresas financieras

Título I

Ámbito de Aplicación, Definiciones y Competencia

Capítulo 1

Ámbito de Aplicación

Artículo 1. Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a ofrecer al público préstamos o facilidades de financiamiento en dinero, las cuales se denominarán empresas financieras.

También quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley, las empresas que, sin usar en su razón social o denominación comercial la expresión Financiera, se dediquen al ejercicio de las actividades propias o similares

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Ley de Fundaciones de Interés Privado.

Ley 25 de 12 de junio de 1995.

"Por la cual se regulan las fundaciones de interés privado”.

(G.O. 22,804 de 14 de junio de 1995)

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

 

DECRETA:

 

Artículo 1.

 

Podrán crear una fundación de interés privado de conformidad con las formalidades prescritas en la presente Ley, una o más personas naturales o jurídicas, por sí o por medio de terceros. Para ello, se requiere la constitución de un patrimonio destinado exclusivamente a los objetivos o fines expresamente establecidos en el acta fundacional. El patrimonio inicial podrá

ser aumentado por el creador de la fundación, que se denominará

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Ley de Fideicomiso.

Ley 1 de 5 de enero de 1984.

“Por la cual se regula el Fideicomiso en Panamá y se adoptan otras

disposiciones”.

(G.O. 19,971 de 10 de enero de 1984) . 1) 2) 3) 4)

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

Artículo 1.

El fideicomiso es un acto jurídico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente

transfiere bienes a una persona llamada fiduciario para que los administre o disponga

de ellos en favor de un fideicomisario o beneficiario, que puede ser el propio

fideicomitente.

Las entidades de Derecho Público podrán retener bienes propios en fideicomiso y

actuar como fiduciarios

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Ley de Bancos de Microfinanzas o BMF.

 

LEY No. 10

De 30 de enero de 2002

Que establece normas con relación al sistema de microfinanzas

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Artículo 1. Objetivos. La presente Ley tiene por objeto fomentar, desarrollar y fortalecer

el sistema de microfinanzas, promoviendo servicios financieros y créditos destinados al

sector rural y urbano, para brindar una opción a los ciudadanos y a las comunidades en

condición de vulnerabilidad social, a fin de que se integren a los sistemas económicos y

sociales del país.Artículo 2. Definición. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por sistema de

microfinanzas aquel que atiende al

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Ley Bancaria Panameña.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DECRETO EJECUTIVO No. 52

(de 30 de abril de 2008)

Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.

 

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008 se modifica el Decreto Ley 9 de 1998, que reforma el régimen bancario y crea la Superintendencia de Bancos.
Que el artículo 277 (transitorio) del Decreto Ley
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Sociedades Anónimas Panameñas.

Martin J. Molina.

Panamanian Attorney at Lawyer.

 

 

Sociedades Anónimas Panameñas.

 

Disposiciones de Incorporación.

 

En Panamá, dos o más personas naturales pueden crear una sociedad mediante un Pacto Social de constitución. Los fundadores no necesitan ser ciudadanos o residentes de Panamá. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Sociedades Anónimas Número 32 de 1927, el Pacto Social debe contener la siguiente información: 

 

El Nombre de la Sociedad.

 

El nombre de la sociedad debe incluir una palabra, frase o abreviación indicando que es una sociedad y distinguiéndose ésta de otros tipos de organizaciones de negocios. Las abreviaciones usuales

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